REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 18 DE JULIO DEL 2013.

203° y 154°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de las ciudadanas ANDREA NATHALY GONZALEZ QUIROZ, MARVIN JOSELYN MONCADA ACEVEDO, y HERMELINA CONTRERAS BUITRAGO, titulares de las cédulas de identidad Nros N° V- 16.408.831, V-20.423.314 Y V- 9.225.394 respectivamente, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 53 de fecha 01 de junio de 2013, inserta al (folio 13) expedida por el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Municipio Córdoba del Estado, perteneciente al de cujus CARMEN ALICIA CHACÓN, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.430.949; Así mismo vista La Partida de Nacimiento N° 549 (folio 5) de fecha 26 de noviembre de 1970, perteneciente a ROSIBEL CHACON (hija), expedida por el Registro del Municipio Córdoba, Estado Táchira; Vista igualmente la Partida de Nacimiento N° 80 ( folio 8) de fecha 05 de febrero de 1980, perteneciente a CARMEN YESENIA ROMERO CHACÓN (hija), expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira y la Partida de Nacimiento N-° 217 (folio 11) de fecha 28 de junio de 1987, perteneciente a PABLO DAVID CHACÓN (hijo), expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROSIBEL CHACON DE QUEVEDO, CARMEN YESENIA ROMERO CHACÓN, y PABLO DAVID CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.153.332, V-14.502.874, y V-17.932.606 respectivamente, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la ciudadana CARMEN ALICIA CHACÓN, con cédula de identidad N° V- 3.430.949, quien falleció ab-intestato en la Carrera 7, Casa N° 17 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, el día 01 de Julio de 2013, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ANTONIO MAZUERA ARIAS
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. LANDINEZ

AMA/ms.-
Causa N° 2302
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Srio.