este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se acordó establecer la cuota por Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 1.000,00); los cuales serán depositado los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta N° 1750047310061715672 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana LINE MARIANA FERNANDEZ VELASQUEZ.
SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE, el padre se compromete con los gastos de los útiles escolares para los niños y la madre se compromete con los gastos de los uniformes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, el padre dotara a la niña de zapatos, ropa y útiles, y la madre dotara al niño de zap.....