REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LINE MARIANA FERNANDEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.007.445, domiciliada en EL Sector Andrés Eloy Blanco, calle principal, carrera 0, Casa S/N, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira, con teléfono celular Nro 0416-0488317

PARTE DEMANDADA: ISRAEL RAFAEL MARQUEZ AYALA, venezolano, titular de la C.I V- 11.496.129, domiciliado en: Sector Colinas de Córdoba, calle principal Casa N° CP-02, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con numero de celular N° 0414-5328627.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1404

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LINE MARIANA FERNANDEZ VELASQUEZ, y ISRAEL RAFAEL MARQUEZ AYALA, VANEGAS, identificados plenamente en autos, donde el ciudadano antes identificado expone: Se compromete a depositar como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de UN MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 1.000,00); en el mes de SEPTIEMBRE , el padre se compromete con los gastos de los útiles escolares para los niños y la madre se compromete con los gastos de los uniformes; en el mes de DICIEMBRE, el padre dotara a la niña de zapatos, ropa y útiles, y la madre dotara al niño de zapatos, ropa y útiles; en lo ateniente al regalo de navidad cada uno dará un regalo a cada niño; así mismo los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional, serán compartidos por ambos padres; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos LINE MARIANA FERNANDEZ VELASQUEZ, y ISRAEL RAFAEL MARQUEZ AYALA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se acordó establecer la cuota por Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 1.000,00); los cuales serán depositado los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta N° 1750047310061715672 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana LINE MARIANA FERNANDEZ VELASQUEZ.

SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE, el padre se compromete con los gastos de los útiles escolares para los niños y la madre se compromete con los gastos de los uniformes.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, el padre dotara a la niña de zapatos, ropa y útiles, y la madre dotara al niño de zapatos, ropa y útiles; en lo ateniente al regalo de navidad cada uno dará un regalo a cada niño.

CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEXTO: Líbrese Oficio al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario en la ciudad de Caracas, para que haga el respectivo descuento por nomina.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil trece.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ANTONIO MAZUERA ARIAS
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. LANDINEZ