Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por Desalojo intentó JOSE PATROCINIO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 5.665.943, asistido por el abogado CESAR SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.494 en el carácter de demandante, contra YANETH PATRICIA TINOCO PIEDRAHITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.410.316, asistida por el abogado ANTONIO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 59.120, en el carácter de demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente acción, la demandada, debe hacer entrega a la parte actora, del inmueble objeto de la presente acción, ubicado en la urbanización Quebraditas II, vereda 25 N° 2, en esta pob.....