REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA

PARTE DEMANDANTE: JOSE PATROCINIO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 5.665.943, asistido por el abogado CESAR SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.494

PARTE DEMANDADA: YANETH PATRICIA TINOCO PIEDRAHITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.410.316, asistida por el abogado ANTONIO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 59.120

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE: 404


PARTE NARRATIVA

Del folio 1 al 2, corre inserto libelo de la demanda presentado en fecha 14 de Junio de 2010, por el ciudadano: JOSE PATROCINIO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V- 5.665.943, asistido por el abogado CESAR SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.494, en el cual expuso:
LOS HECHOS
Compre un inmueble ubicado en la Urbanización La Quebradita II, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, que mide ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), distinguido con el No. 2 de la vereda 25, tal como consta el documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Córdoba, Estado Táchira, matriculado bajo el No. 18, folios 93 al 96, protocolo primero, tomo primero, segundo trimestre, de fecha 11 de Abril 1997, que acompaño en copia fotostática, ahora bien el inmueble se lo di en arrendamiento en contrato verbal por la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) mensuales, hoy en bolívares fuertes la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES a la ciudadana YANETH PATRICIA TINOCO PIEDRAHITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.410.316, domiciliada en la Urbanización La Quebradita II, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, distinguido con el No. 2 de la vereda 25, quien es la arrendataria del mismo, ahora bien desde el día 10 de Agosto de 2009, no me cancela el canon de arrendamiento, es decir me adeuda los meses comprendidos desde, 10/08/2009 hasta el 10/06/2010, dando un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00)

DEL DERECHO
Fundamento la presente demanda en lo dispuesto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, articulo 33 y 34 literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios

DEL PETITORIO
Por todo lo antes expuesto y ante la negativa de la ciudadana YANETH PATRICIA TINOCO PIEDRAHITA, ya identificada, evidenciándose la negativa de cancelarme los pagos de los arrendamientos ya explicados anteriormente, es por lo que ocurro ante su legitima y competente autoridad para demandar como formalmente demando por Desalojo del inmueble a la ciudadana YANETH PATRICIA TINOCO PIEDRAHITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.410.316, domiciliada en la Urbanización La Quebradita II, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, distinguido con el No. 2 de la vereda 25, para que voluntariamente convenga o en caso contrario este Tribunal la condene al Desalojo del Inmueble.

ESTIMACION DE LA DEMANDA
De conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, fijo como monto de la demanda la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) convertidos en unidades tributarias (30.76 U.T.). Además solicito muy respetuosamente la Citación personal de la demandada, YANETH PATRICIA TINOCO PIEDRAHITA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.410.316, domiciliada en la Urbanización La Quebradita II, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, distinguido con el No. 2 de la vereda 25.
Y por ultimo solicito que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Es Justicia que esperamos en la ciudad de Santa Ana en la fecha de su presentación por ante el Tribunal. Y yo JOSE PATROCINIO VILLAMIZAR, ya identificado, manifestó no saber firmar por lo que lo hace a ruego el ciudadano JOSE ORLANDO CASTILLO ACERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V- 11.304.312, de este domicilio, hábil.

Del folio 3 al 5, cursa recaudos del libelo de la demanda presentado por la parte demandante.

Al folio 6, cursa auto de admisión de fecha 16 de Junio de 2010, por cuanto ha lugar en derecho y se acuerda la citación de la parte demandada la ciudadana: YANETH PATRICIA TINOCO PIEDRAHITA. Folio 7

Al folio 8, cursa diligencia de fecha 21 de Junio de 2010, suscrita por el Alguacil dejando constancia de la práctica de la citación de la parte demandada la ciudadana: YANETH PATRICIA TINOCO PIEDRAHITA. Folio 9

Al folio 10, corre inserto escrito de contestación de la Demanda, de fecha 23 de Junio de 2010, presentado por la ciudadana: YANETH PATRICIA TINOCO PIEDRAHITA, asistida por el abogado ANTONIO RINCON, en el cual expuso:
Rechazo, niego y contradigo la pretensión intentada por el ciudadano JOSE PATROCINIO VILLAMIZAR, por cuanto el mismo en ningún momento me expedio recibos algunos ya que en varia oportunidades me manifestó que no me preocupara.
Así mismo desde la fecha de Enero del presente año le he cancelado a su primo Jovito Medina, quien reside en la misma Urbanización La Quebradita, el cual promoveré dentro del lapso legal.
Por otro lado, me reservo el derecho de promover los testigos que oportunamente presentare, para demostrar que si he cancelado todos los meses del contrato verbal de arrendamiento. Solicito a este Tribunal un Acto Conciliatorio

Al folio 11, cursa auto visto el escrito de contestación de la demanda de fecha 30 de Junio de 2010, en la cual la parte demandada solicita un acto conciliatorio, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado notificar a la parte actora. Boleta de notificación inserto al folio 12.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
VALORACION PROBATORIA.
En el lapso de promoción y evacuación probatoria, ninguna de la s partes promovió ni evacuó prueba alguna; sin embargo como documento fundamental, la parte actora consignó junto con el libelo de demanda, copia simple de un instrumento registrado bajo el numero 18 folios 93 al 96 del protocolo primero del 11 de Abril de 1997 por ante la oficina subalterna de registro público del municipio córdoba; instrumento al cual esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil, por no haber sido impugnada por la contraparte y sirve para probar la legitimidad de la parte actora para actuar en esta causa YA ASI SE DECIDE.
MOTIVACIONES DE DERECHO.
Se observa que el artículo 506 del código de procedimiento civil que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y que quien pretenda que ha sido libertada de ella debe por su parte, probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
En el caso de autos, se observa que la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda entre otras cosas manifiesta: “Rechazo, niego y contradigo la pretensión intentada por el ciudadano JOSE PATROCINIO VILLAMIZAR, por cuanto el mismo en ningún momento me expidió recibo alguno y me manifestó en varias oportunidades que no me preocupara. Alegó también que desde el mes de Enero del presente año, le canceló a su primo Jovito Medina quien reside en la misma urbanización la Quebradita, lo cual probaría en el lapso correspondiente (…)”
Ahora bien, visto que agotado como fue el lapso probatorio sin que la parte Demandada hubiere demostrado tal afirmación, esta juzgadora a tenor de lo previsto en el artículo in-comento, considera que la demandada no probó nada que le favoreciera, es decir que contradijera o por lo menos enervara las afirmaciones relacionadas con su insolvencia; expuestas por la parte demandante, por lo que la presente acción debe ser declarada con lugar Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la demanda que por Desalojo intentó JOSE PATROCINIO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 5.665.943, asistido por el abogado CESAR SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.494 en el carácter de demandante, contra YANETH PATRICIA TINOCO PIEDRAHITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.410.316, asistida por el abogado ANTONIO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 59.120, en el carácter de demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente acción, la demandada, debe hacer entrega a la parte actora, del inmueble objeto de la presente acción, ubicado en la urbanización Quebraditas II, vereda 25 N° 2, en esta población de Santa Ana, municipio Córdoba.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el juicio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Santa Ana, a los Diecinueve (16) días del mes de JULIO de Dos mil Diez (2010).


JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.

En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente Civil Nº 404 donde el ciudadano: JOSE PATROCINIO VILLAMIZAR, demanda a la ciudadana: YANETH PATRICIA TINOCO PIEDRAHITA, por DESALOJO.
Certificación que se expide en Santa Ana, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos mil Diez (2010)




LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.