este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: En fijar la pensión de alimentos en la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES (BS. 15.000,00) para un total mensual de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) los cuales serán depositados por el obligado en la respectiva cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En el mes de agosto y diciembre los gastos correspondientes a útiles escolares, uniformes y decembrinos serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos padres debiendo presentar las facturas correspondientes a los mencionado gastos..
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno, en el caso de ser necesario.
CUARTO: Se acuerda abrir cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, para el depósito de la pensión fijada por las partes., median.....