REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIECISEIS (16) DE MAYO DEL DOS MIL CINCO.-

194º Y 145º

Por recibido con oficio sin número, en fecha 22 de abril del año en curso, procedente de la Defensoria Municipal de Derecho de Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba del Estado Táchira, donde remiten ACTA DE COMPROMISO de Pensión de alimentos, entre los Ciudadanos HAYLEY MARIA RIVERA ARELLANO y FREDDY HENRY BAUTISTA; Désele entrada, inventaríese y el curso de Ley correspondiente; en consecuencia visto el acuerdo al cual llegaron los mencionados ciudadanos, en fecha 09-03-2005, a favor del adolescente: ANDRES EDUARDO BAUTISTA RIVERA, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: En fijar la pensión de alimentos en la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES (BS. 15.000,00) para un total mensual de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) los cuales serán depositados por el obligado en la respectiva cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En el mes de agosto y diciembre los gastos correspondientes a útiles escolares, uniformes y decembrinos serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos padres debiendo presentar las facturas correspondientes a los mencionado gastos..
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno, en el caso de ser necesario.
CUARTO: Se acuerda abrir cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, para el depósito de la pensión fijada por las partes., mediante oficio.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado del Estado Táchira, mediante oficio.- CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JULIO CESAR COLMENARES G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, y se inventario bajo el N° 402, se libro oficio bajo el N° 306 y 307 , dejándose copia para el archivo del Tribunal.

El Secretario,
Mait.