REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JAIRO LOZANO ABRIL Y OMAIRA BELKYS CASIQUE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 905710177 Y actualmente con cedula V- 24.888.056 Y V-5.686.175, respectivamente, mayores de edad, asistidos por el abogado YASMIRA CAROLINA VILLAMIZAR ARGUELLO, inscrito en el IPSA Nº 126.544, mediante el cual solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 01 de diciembre de 2011, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 11 de enero de 2012, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el a.....