REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LILIANA LISBETH JURADO FERRER, colombiana, menor de edad, titular de la tarjeta de identidad N° 95052012350, domiciliada en Carrizal, calle 4, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: OSCAR ALVEIRO MONTOYA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.625.567, domiciliado en Barrio sucre, carrera 3 con calle 16, frente a Alex Esport y trabaja como frutero, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1200

En fecha 22 de Diciembre de 2011 comparecieron voluntariamente los ciudadanos OSCAR ALVEIRO MONTOYA ROMERO y LILIANA LISBETH JURADO FERRER, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de la niña: MONTOYA JURADO, quedando establecido entre las partes que el padre OSCAR ALVEIRO MONTOYA ROMERO, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días miércoles de cada semana, igualmente el padre OSCAR ALVEIRO MONTOYA ROMERO, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre LILIANA LISBETH JURADO FERRER, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos OSCAR ALVEIRO MONTOYA ROMERO y LILIANA LISBETH JURADO FERRER, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1200 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días miércoles de cada semana, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.

SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.
TERCERO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Se notifico a las partes mediante boleta; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, dieciséis (16) de enero de dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1200 y se libro oficio bajo el Nº: 022-023, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,