este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) Mensuales que serán depositados a la cuenta de ahorro asignada a la presente causa.
SEGUNDO: para el mes de AGOSTO, referente a la cuota de útiles escolares mientras la empresa haga entrega del bono, este será depositado en la cuenta de ahorro de la madre, pero en caso de que no sea así; el padre comprará los útiles y uniformes de uno de los hijos y la madre el del otro.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprarle.....