REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA ESTELA RANGEL MERCHAN, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V-60.383.167, domiciliada en el sector Buena Vista, calle N° 01, casa N° 22, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL BELTRAN SIERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-60.383.167, domiciliado en: El Barrio Rafael Urdaneta, parte alta, vereda 4, casa N° 65-03, avenida Rotaria, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 863

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano VICTOR MANUEL BELTRAN SIERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-60.383.167 y la ciudadana: CLAUDIA ESTELA RANGEL MERCHAN, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V-60.383.167, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios en este sentido acuerdan lo siguiente: PRIMERO: las partes convienen que la deuda pendiente es por el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), de igual manera el padre manifiesta que le ha hecho compra de mercado a sus hijos, por lo que consigna en el presente acto facturas de algunas compras realizadas.
SEGUNDO: El padre manifiesta que la Empresa Constructora “FERRERO TAMAYO” ubicada en la avenida Ferrero Tamayo, San Cristóbal, le va a otorgar una bonificación para útiles escolares, por lo cual solicita que se oficie a dicha compañía para que se deposite el monto del bono en la cuanta de la madre.
TERCERO: El aumento de la pensión será por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) Mensuales.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos será el 50% para cada padre en caso que así lo requieran.
QUINTO: Referente a la cuota de útiles escolares mientras la empresa haga entrega del bono, este será depositado en la cuenta de ahorro de la madre, pero en caso de que no sea así; el padre comprará los útiles y uniformes de uno de los hijos y la madre el del otro
SEXTO: La cuota del mes de Diciembre, el padre ofrece comprarle la ropa a ambos y la madre le comprará el regalo a ambos.
Estando presente la solicitante manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, y manifiesta además que si la empresa deposita el bono de útiles pendiente por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), compraré ropa y consignare facturas ante el tribunal
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos VICTOR MANUEL BELTRAN SIERRA, y la ciudadana: CLAUDIA ESTELA RANGEL MERCHAN, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) Mensuales que serán depositados a la cuenta de ahorro asignada a la presente causa.
SEGUNDO: para el mes de AGOSTO, referente a la cuota de útiles escolares mientras la empresa haga entrega del bono, este será depositado en la cuenta de ahorro de la madre, pero en caso de que no sea así; el padre comprará los útiles y uniformes de uno de los hijos y la madre el del otro.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprarles la ropa a ambos hijos y la madre le comprará el regalo a ambos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas queda establecido que el padre cubrirá todos los gastos médicos y la madre de medicinas, cualquier otro.
QUINTO: El padre manifiesta que la Empresa Constructora “FERRERO TAMAYO” ubicada en la avenida Ferrero Tamayo, San Cristóbal, le va a otorgar una bonificación para útiles escolares, por lo cual solicita que se oficie a dicha compañía para que se deposite el monto del bono en la cuanta de la madre.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Líbrese oficio al ente patronal a fin ordenar el descuento del bono de útiles escolares y deposito directo en la cuenta de ahorro asignada a la causa.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (15) días del mes de Octubre de Dos mil Diez (2010).-


LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ.
RED/ k.u.