este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
TERCERO: Para el mes de diciembre UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: El obligado se compromete en hacer entrega la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 53.000,00), para la adquisición de una Vivienda en beneficio de sus menores hijos, el cual corresponde al pago de las Prestaci.....