REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: BELKIS ZULAY JIMENEZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.463.968, domiciliada en: Calle 9, Barrio Libertador, N° 1, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: PARRA ROSALES MELECIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.664.189, domiciliado en: Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 762

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: BELKIS ZULAY JIMENEZ HERRERA y PARRA ROSALES MELECIO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) MENSUALES, en el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para el mes de diciembre el padre el padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, el obligado se compromete en hacer entrega la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 53.000,00), para la adquisición de una Vivienda en beneficio de sus menores hijos, el cual corresponde al pago de las Prestaciones, por cuanto fue Jubilado por ante la Policía del Estado Táchira. Así mismo manifiesta se ordene oficiar al ente patronal para el pago del mismo.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: BELKIS ZULAY JIMENEZ HERRERA y PARRA ROSALES MELECIO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
TERCERO: Para el mes de diciembre UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: El obligado se compromete en hacer entrega la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 53.000,00), para la adquisición de una Vivienda en beneficio de sus menores hijos, el cual corresponde al pago de las Prestaciones, por cuanto fue Jubilado por ante la Policía del Estado Táchira. Así mismo manifiesta se ordene oficiar al ente patronal para el pago del mismo
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, QUINCE (15) días del mes de Marzo de Dos mil Trece (2013).-

ABG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO