este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, 00) MENSUALES.
SEGUNDO: EL padre cancela en este acto la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 210,00), correspondiente a los gastos adicionales (GUIAS DE ESTUDIO), la cual deberá cancelar trimestralmente, por lo que le corresponde costear en el mes de abril la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES, por gastos de guías de estudio.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
CUARTO: Notifíquese al fiscal Especializado en .....