REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: MARIA DOLORES QUINTANA VARELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.813.592, domiciliada en: Buena Vista, calle 5 N° 31, sector la Quebradita, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LIONEL ROJAS VILLABONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.496.457, domiciliado en: La Ceiba, calle principal, sector el Topón, Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1300

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARIA DOLORES QUINTANA VARELA y LIONEL ROJAS VILLABONA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:

Se aumenta la obligación de manutención en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, 00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MARIA DOLORES QUINTANA VARELA y LIONEL ROJAS VILLABONA, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, 00) MENSUALES.
SEGUNDO: EL padre cancela en este acto la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 210,00), correspondiente a los gastos adicionales (GUIAS DE ESTUDIO), la cual deberá cancelar trimestralmente, por lo que le corresponde costear en el mes de abril la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES, por gastos de guías de estudio.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
CUARTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Quince (15) de Enero de 2014. Año 203 De La Independencia Y 154 De La Federación.-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA


JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado