este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes, en una cuenta bancaria que se ordenará abrir en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre el del 31 de cada año, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medic.....