REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANA LUCIA JURADO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.353.307, domiciliada en: la curva del cementerio, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ROWIL ALEXIS VILLAMIZAR BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.328.143, domiciliado en: Barrio Las Mercedes, al lado de la casa de Alimentación, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 930


En fecha 13 de Enero de 2010, se recibió con oficio N° 161-10 procedente de La Defensoría Municipal de Protección del Niño Niña y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos: ANA LUCIA JURADO BLANCO Y ROWIL ALEXIS VILLAMIZAR BARON, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes, en una cuenta bancaria que se ordenará abrir. En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre el del 31 de cada año, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la
cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria No. 581-12-09-DMC; entre los ciudadanos: ANA LUCIA JURADO BLANCO Y ROWIL ALEXIS VILLAMIZAR BARON, y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 930 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes, en una cuenta bancaria que se ordenará abrir en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre el del 31 de cada año, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
CUARTO: Para el depósito de la Obligación de Manutención se acuerda oficiar al Banco Bicentenario, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal de Derecho Del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Córdoba .
SEXTO: Notifíquese a la ciudadana: ANA LUCIA JURADO BLANCO, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
SEPTIMO: Notifíquese al ciudadano: ROWIL ALEXIS VILLAMIZAR BARON, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos mil Diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J

En la misma fecha se inventario bajo el N° 930 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.