este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 22 de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir.
SEGUNDO: En el mes de diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y el padre los del día 31 de diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad.....