REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:.L

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LINDA STEFANNY ANGARITA BUENO, extranjera, menor de edad, titular de la tarjeta de identidad N° 94030607079, domiciliada en el sector la venida, carrera 5, entre calles 4 y 5, casa N° 64, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WILLIAN JOHAN ORTIZ MIRANDA, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-19.677.173, domiciliado en el Barrio San Francisco, vereda 2, casa S/N, a cuatro casas de la cancha, vivienda de color azul, San Cristóbal, Estado Táchira,
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1058

En fecha 13 de Diciembre del 2010, se recibió con oficio N° 237-10 procedente de La Defensoría Municipal de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos LINDA STEFANNY ANGARITA BUENO Y WILLIAN JOHAN ORTIZ MIRANDA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 22 de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y el padre los del día 31 de diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.

Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos LINDA STEFANNY ANGARITA BUENO Y WILLIAN JOHAN ORTIZ MIRANDA, de fecha 06 de Diciembre del 2010 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1055 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 22 de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir.
SEGUNDO: En el mes de diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y el padre los del día 31 de diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
CUARTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
QUINTO: Notifíquese a la ciudadana: LINDA STEFANNY ANGARITA BUENO, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
SEXTO: Notifíquese al ciudadano: WILLIAN JOHAN ORTIZ MIRANDA, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta, con oficio y exhorto
SEPTIMO Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco bicentenario, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos mil diez (2010).-
LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1058, se libraron los oficios Ns° 794,795,796 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.

La secretaria