este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, en beneficio de los niños Julio Cesar y Yuliana Caneila, los cuales serán cancelados a partir del 15 de Marzo del presente año. SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares para cada uno de los niños y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares para cada uno de los niños.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% cada uno los gastos de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, para cada uno de .....