REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: ROSA BRICEÑO DE VELASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.148.951, domiciliada en: Vía San Joaquín, el Milagro, fundo Bella Vista, diagonal al cementerio, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO VELASCO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.627.371, domiciliado en: Vía San Joaquín, el Milagro, fundo Bella Vista, diagonal al cementerio, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 913

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ROSA BRICEÑO DE VELASCO y JOSE IGNACIO VELASCO GOMEZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, en beneficio de los niños Julio Cesar y Yuliana Caneila, los cuales serán cancelados a partir del 15 de Marzo del presente año. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: ROSA BRICEÑO DE VELASCO y JOSE IGNACIO VELASCO GOMEZ, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, en beneficio de los niños Julio Cesar y Yuliana Caneila, los cuales serán cancelados a partir del 15 de Marzo del presente año. SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares para cada uno de los niños y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares para cada uno de los niños.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% cada uno los gastos de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, para cada uno de sus hijos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos mil Catorce (2014).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA

JEUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado