este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención quedando señalado que el padre manifiesta que ofrece que se establezca una cuota por la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanal, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00) mensual, los cuales serán depositados por el padre en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto .....