REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.341.520, domiciliada en: Urbanización Centenario, calle 1, casa N° 2-86, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: KROOL ALEXANDER CANO AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.975.077, domiciliado en: La Carrera 7, entre calles 15 y 16, Barrio Libertador, casa N° 144, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1416

En fecha 08 de Agosto del 2013, se presentaron los ciudadanos: MARIA FERNANDA DURAN y KROOL ALEXANDER CANO AGUILAR, previa intervención del ciudadano Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención quedando señalado que el padre manifiesta que ofrece que se establezca una cuota por la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanal, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00) mensual, los cuales serán depositados por el padre en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
CUARTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: MARIA FERNANDA DURAN y KROOL ALEXANDER CANO AGUILAR, de fecha 08 de Agosto del 2013 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención quedando señalado que el padre manifiesta que ofrece que se establezca una cuota por la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanal, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00) mensual, los cuales serán depositados por el padre en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
CUARTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
QUINTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los doce (12) días del mes de Agosto del Dos mil Trece (2013).-.

ANTONIO MAZUERA ARIAS.
JUEZ TEMPORAL
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

EL SECRETARIO