PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, interpuesta por su Apoderado judicial Abg. MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, inscrito en el IPSA bajo el No. 79.078, en fecha 19 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Se revoca la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano JOSE JOAQUIN FAJARDO BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.180.796, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.105.028,00), que comprende el doble de la cantidad demandada y en caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.52.514,00), decretada en fecha 16 d.....