este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud en el monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: IRIS YULEXIS MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.109.009, contra el ciudadano: ENYER RICARDO PEÑALOZA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-16.959.917.
SEGUNDO: Acuerda fijar la Obligación de Manutención en el monto de BOLIVARES (Bs. 0,oo), MENSUALES.
TERCERO: En relación a la cuota extraordinaria del mes de Agosto, se fija el en el monto de BOLIVARES.
CUARTO: En relación a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre, se fija en el monto de BOLIVARES
QUINTO: El padre colaborará con la madre en el suministro del 50% de gastos médicos y medicina, previa presentación del informe medico, factura y .....