REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: IRIS YULEXIS MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.109.009, domiciliada en: El Campin, calle principal, casa No. 058, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ENYER RICARDO PEÑALOZA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.917, domiciliado en: El Diamante II, casa No. 3-43 detrás de la Casa de la Cultura, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 919

PARTE NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud, mediante solicitud de pensión de fecha: 27 de Noviembre de 2009, cursante al folio uno (01), de la ciudadana: IRIS YULEXIS MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-17.109.009, quien expuso: “solicito a este digno Despacho sea citado el padre de mi hija “Brednaly Dublany” de 4 años y 11 meses de edad, quien es el señor: ENYER RICARDO PEÑALOZA RUBIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-16.959.917, domiciliado en: El Diamante II, casa No. 3-43, detrás de la casa de la cultura, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, para llegar a un acuerdo en cuanto a fijar una cuota mensual como pensión de alimentos para mi hija, en la cantidad de SEISCEINTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, pido igualmente se fijen cuotas extraordinarias para el mes de Agosto y Diciembre ya sea en efectivo o compra de lo requerido por la niña, y que el cubra el 50% de los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional que requiera la niña, consigno para que sea agregadas al expediente que se va a formar copia de la partida de nacimiento de la niña, igualmente de mi cedula y la del padre de mi hija, es todo.

Al folio 2 cursa auto del Tribunal donde se acuerda citar al Obligado el ciudadano: ENYER RICARDO PEÑALOZA RUBIO, para que comparezca antes este Tribunal al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE después de su citación, a los fines de conciliar entre las partes por Obligación de Manutención solicitada por la demandante, se ordena la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, se libra oficio No. 1095 a la Agencia de Banco Bicentenario de la localidad .

Al folio 10 cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, donde consta la práctica de la notificación del: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, con relación a la solicitud de Obligación de Manutención.

Al folio 12 cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, donde consta la práctica de la citación del ciudadano: ENYER RICARDO PEÑALOZA RUBIO, con relación a la solicitud de la Obligación de Manutención.


VALORACION PROBATORIA.

PARTE MOTIVA







PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud en el monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: IRIS YULEXIS MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.109.009, contra el ciudadano: ENYER RICARDO PEÑALOZA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-16.959.917.
SEGUNDO: Acuerda fijar la Obligación de Manutención en el monto de BOLIVARES (Bs. 0,oo), MENSUALES.
TERCERO: En relación a la cuota extraordinaria del mes de Agosto, se fija el en el monto de BOLIVARES.
CUARTO: En relación a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre, se fija en el monto de BOLIVARES
QUINTO: El padre colaborará con la madre en el suministro del 50% de gastos médicos y medicina, previa presentación del informe medico, factura y recipe expedido por el Medico especialista.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once ( 11 ) días del mes de Marzo de Dos mil diez (2010).



LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

RED/rjcm.-













EXPEDIENTE N° 919



DEMANDANTE: IRIS YULEXIS MEDINA MARTINEZ


DEMANDADO: ENYER RICARDO PEÑALOZA RUBIO


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


FECHA: ONCE (11) DE MARZO DE 2.010



INTERLOCUTORIA

DICTADA POR: DRA. ROSARIO ELENA DUQUE



REALIZADO POR: Richard Cordero.



EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 919 PARTE DEMANDANTE: IRIS YULEXIS MEDINA MARTINEZ PARTE DEMANDADA: ENYER RICARDO PEÑALOZA RUBIO MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010).



EL SECRETARIO ACCIDENTAL


CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA



RED/rjcm.-