se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la Audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad
con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: En aumentar a la pensión mensual de alimentos, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para un total en el mes de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), a partir del mes de septiembre 2005.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se comprometió a comprarle la lista de útiles escolares para su hijo.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre se comprometió a comprarle la ropa y el regalo correspondiente a navidad.
CUARTO: Ofíciese al Jefe de División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a los fines de que realice el descuento del nuevo monto a retener al obligado de autos. CUMPLASE.
Santa Ana, diez (10) de agosto del dos mil cinco.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSARIO ELENA D.....