REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2005.
195° y 146°

SOLICITANTE: MARIA ELISA JAUREGUI DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.207.771, domiciliado en Vera Cruz Parte Baja, pasaje Bella Vista casa 0-10, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira
PARTE DEMANDADA: JORGE ANDRES HERNANDEZ BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.209.898, domiciliado en la misma dirección de la solicitante.
MOTIVO: SOLICITUD DE ACUERDO CONCILIATORIO.
EXP. N° 1432-2005

Visto la solicitud de acuerdo conciliatorio, solicitado por la ciudadana Maria Elisa Jáuregui de Leal, en escrito de fecha nueve ( 9) de agosto de 2005, constante de un (1) folio y anexos en un (1), en que requiere se cite al ciudadano Jorge Andrés Hernández Benavides, en virtud de que le tiene alquilada su casa de habitación y siempre demora en pagar hasta tres (3) meses, que ha tenido discusiones verbales, por lo que solicita le desocupe el inmueble a la brevedad, que hace fiestas hasta altas horas de la noche, con equipos de sonido a alto volumen, que terminan con peleas con amenazas de muerte y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Juzgado, ORDENA darle entrada y proceder a su inventario en el libro de solicitudes de este Despacho, quedando inventariado bajo el N° 1432. En fecha doce (12) de agosto de 2005, se hicieron presentes los referidos ciudadanos, y se realizo el respectivo acto conciliatorio, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:
A) La demandante manifestó que rescinde el contrato verbal que mantiene con el ciudadano Jorge Andrés Hernández Benavides, al que le otorgara un plazo de un (1) año, para que desocupe su vivienda, el cual se vence el 12 de agosto de 2006, que el canon de arrendamiento se lo cancele con puntualidad, en dos (2) partes los días quince y ultimo de cada mes, cada unas de cincuenta mil bolívares ( Bs. 50.000.°°), solicita al demandado respeto para su persona y su familia y que no forme escándalos con el ruido de la música.
B) El ciudadano Jorge Andrés Hernández Benavides, manifestó que esta de acuerdo con el lapso ofrecido por la por la ciudadana Maria Elisa Jáuregui de Leal, para la desocupación, que cumplirá con el acuerdo, que si consigue para donde mudarse antes del 12-08-2006, le desocupara la vivienda, que se compromete tanto personalmente como por su grupo familiar a no molestar o perturbar la tranquilidad con ruidos por la música, pero que exige a la arrendadora que ella y su grupo familiar le falte el respeto a su familia, que instale el contador de luz por cuanto esta guindada y es él quien paga la luz y que si no lo hace en el termino de ocho (8) días tomara las medidas necesarias. Concedido nuevamente el derecho de palabra a la demandante manifestó que se compromete por su persona y su grupo familiar a no perturbar al demandado, así como a mandar a instalar el contador de la luz, que ya hizo la petición a Cadela.
Visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Juzgado HOMOLOGA, los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia se suspende el archivo del expediente hasta tanto, conste en autos que el demandado dio cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.


EXP.N° 1432-2005.
JCCG.