actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para el niño beneficiario, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), mensual, los cuales deberán ser descontados directamente de la nomina del obligado, medida esta que estará vigente mientras dure el juicio y se tomen la o las medidas definitivas; ó entre las partes se llegue a un acuerdo. SEGUNDO: Se fija provisionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), adicionales a la cuota ordinaria provisionalmente establecida, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE, por concepto de gasto de útiles, uniformes y estrenos navideños, los cuales igualmente serán descontados directamente de nomina. TERCERO: se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCION DE PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al obligado en caso de retiro o despido de su trabajo, hasta cubrir la suma de de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000,oo), e.....