REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: SIDALIA RUIZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.688, en representación de su hija.
PARTE DEMANDADA: JORMAN ALEXANDER LOPEZ ANGARITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.929.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 465

En fecha 09 de agosto de 2011, de forma voluntaria comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos SIDALIA RUIZ ROA Y JORMAN ALEXANDER LOPEZ ANGARITA, identificados plenamente, con el fin de fijar el aumento de la obligación de manutención, así como, las cuotas extraordinarias de útiles y uniformes escolares del año 2011 y Diciembre, en favor de su hija, en el cual ambas partes manifiestan y están de acuerdo con lo siguiente: Aumentan la cuota ordinaria de obligación de manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420,oo), MENSUAL, que serán descontados directamente de nomina, a partir del mes de septiembre. Asimismo, acuerdan para el mes de AGOSTO, que el padre se compromete a comprar los útiles escolares y la madre los uniformes y para el mes de diciembre fijan como cuota extraordinaria la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), adicionales a la cuota ordinaria, para un total de UN MIL VEINTE BOLIVARES (Bs.1020,00), para el referido mes.
El Tribunal observa que visto que ambas partes están de acuerdo en aumentar la obligación de manutención en cuestión y no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos del niño, le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:

PRIMERO: Se aumenta la cuota ordinaria de obligación de manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420,oo), MENSUAL, que serán descontados directamente de nomina, a partir del mes de septiembre de 2011.
SEGUNDO: para el mes de agosto el padre se compromete a sufragar el gasto de todo lo relativo a útiles escolares y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: para el mes de diciembre fijan una cuota extraordinaria de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), adicionales a la cuota ordinaria, para un total de UN MIL VEINTE BOLIVARES (Bs.1020,00), para el referido mes, los cuales serán descontados directamente de nomina.
CUARTO: Se mantiene vigente el régimen de gastos médicos.
QUINTO: líbrese oficio al ente patronal ordenando los descuentos respectivos.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese boleta
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, al NOVENO (09) día del mes de agosto de Dos Mil once (2011).-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° ______.
La secretaria

Carolina.-