este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Queda establecido por AUMENTO de la Pensión de Alimentos la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.150,00) en el referido mes para la compra de Útiles y Uniformes Escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE queda establecida como cuota extraordinaria la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) más la cuota ordinaria para.....