REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:.L

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DIANA CAROLINA VILLAMIZAR, Venezolana, titular de la cedula de identidad V–16.232.515, domiciliada en Centenario, calle 5 No.- 2-62 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JHONNY ADRIAN CARRILLO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.896.230, con domiciliado en: Centenario, calle 5, N° 2-38, Santa Ana, Municipio Córdoba.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1210


En fecha 07 de febrero del 2012, se presentaron el ciudadano: JHONNY ADRIAN CARRILLO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.896.230, y la ciudadana: DIANA CAROLINA VILLAMIZAR, Venezolana, titular de la cedula de identidad V–16.232.515, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función del niño beneficiario, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: SE establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 600,00) .
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los útiles escolares y uniformes del niño y la madre de la niña.
TERCERO: En el mes de DCIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y 31 del niño y la madre se compromete a comprar los estrenos de la niña.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: JHONNY ADRIAN CARRILLO SIERRA, y DIANA CAROLINA VILLAMIZAR, de fecha 07 de Febrero del 2012 y visto su contenido. se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: SE establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 600,00) .
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los útiles escolares y uniformes del niño y la madre de la niña.
TERCERO: En el mes de DCIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y 31 del niño y la madre se compromete a comprar los estrenos de la niña.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la apertura de la presente causa.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los NUEVE (09) días del mes de Febrero del Dos mil doce (2012).-

LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1209

El secretario