este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:
Cláusula única: "La señora Esperanza de López acepta esperar al ciudadano: JUAN RAMIREZ, hasta el día 28 de febrero del 2011, día en el cual el referido ciudadano deberá haber cancelado la totalidad de la deuda pendiente, además las partes establecen los intereses en el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), quedando el monto total de la deuda en la suma de DOS MIL SETECIENTOS (Bs. 2.700,00), así mismo se acuerda que de no cancelar la deuda en el tiempo establecido, el ciudadano: JUAN RAMIREZ, correrá con todos los gastos respectivos de la demanda que presentará la ciudadana: ESPERANZA DE LÓPEZ por cobro de bolívares del presente caso. Es todo."
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Déjese copia certificada para el copia.....