REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE SOLICITANTE: JUAN ALEXANDER RAMIREZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de residente N° V-12.517.137, domiciliada en Ferretería Ferro Ramírez, carrera 4 entre calles 11 y 12, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE CITADA: ESPERANZA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.197.591, domiciliada en: Calle 11 con carrera 4 y 5, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

EXPEDIENTE: 1931

Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de Resolución de Conflictos, entre los ciudadanos: JUAN ALEXANDER RAMIREZ GARCIA Y ESPERANZA DE LOPEZ, y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:
Cláusula única: “La señora Esperanza de López acepta esperar al ciudadano: JUAN RAMIREZ, hasta el día 28 de febrero del 2011, día en el cual el referido ciudadano deberá haber cancelado la totalidad de la deuda pendiente, además las partes establecen los intereses en el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), quedando el monto total de la deuda en la suma de DOS MIL SETECIENTOS (Bs. 2.700,00), así mismo se acuerda que de no cancelar la deuda en el tiempo establecido, el ciudadano: JUAN RAMIREZ, correrá con todos los gastos respectivos de la demanda que presentará la ciudadana: ESPERANZA DE LÓPEZ por cobro de bolívares del presente caso. Es todo.”

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Déjese copia certificada para el copiador de decisiones del Tribunal.


LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA TITULAR

ABG .MIRIAN CAROLINA MARTINEZ

RED/k.u.