este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES.
SEGUNDO: Para el mes de inicio de año escolar el padre se comprometa a comprar los uniformes y la madre se comprometa a comprar los útiles escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre cada uno de los padres se compromete en la compra de los estrenos y regalos del día 24 y 31
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos o cualquier otro gasto, será cubierto por ambos padres en una proporción del .....