REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YENNY YOLIBETH PAMPLONA BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.862.882, domiciliada en el Milagro, via Principal, Pasaje N° 5, Municipio Córdoba Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ERVIN ARELLANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-12.971.432, domiciliado en la Urbanización el Cafetal, calle 14 con carrera 0, Vereda 2, Casa N° 14-29, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1251
En fecha 07 de Mayo del 2012, se presentaron el ciudadano ERVIN ARELLANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-12.971.432, y la ciudadana: YENNY YOLIBETH PAMPLONA BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.862.882, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES.
SEGUNDO: Para el mes de inicio de año escolar el padre se comprometa a comprar los uniformes y la madre se comprometa a comprar los útiles escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre cada uno de los padres se compromete en la compra de los estrenos y regalos del día 24 y 31
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos o cualquier otro gasto, será cubierto por ambos padres en una proporción del 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos : ERVIN ARELLANO DUQUE y YENNY YOLIBETH PAMPLONA BERNAL, de fecha 07 de Mayo del 2012 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1251 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES.
SEGUNDO: Para el mes de inicio de año escolar el padre se comprometa a comprar los uniformes y la madre se comprometa a comprar los útiles escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre cada uno de los padres se compromete en la compra de los estrenos y regalos del día 24 y 31
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos o cualquier otro gasto, será cubierto por ambos padres en una proporción del 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los OCHO DIAS (08) días del mes de Mayo del Dos mil doce (2012).-

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM CAROLINA MARTINEZ.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1251


La secretaria