este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, dicho aumento será descontado por el ente patronal, igualmente será descontado el 50% de los gastos médicos generados por su hijo, la cantidad de SETECIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 703,00) dicha cantidad deberá ser descontada en dos cuotas mensuales de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 351,50), hasta la cancelación de dicha deuda, adicionales a la cuota ordinaria
SEGUNDO: En el mes de Agosto en lo que se refiere a los bonos escolares serán disfrutado por el menor como lo establece e.....