REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, MARTES (08) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.-
203° Y 154°

PARTE DEMANDANTE: CARMEN LISBETH LIZARAZO PEDRAZA, titular de la cédula de Identidad N° V-21.542.453, residenciada en el sector Veracruz parte baja. Pasaje los Llanos calle 4 casa N° 0-76, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Teléfono celular N° 0424-7119003.

PARTE DEMANDADA: JAN LUIS SILVA BLANCO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.206.772, domiciliado en carrera 6, entre calles 11 y 12 en la carnicería Luis Adrián, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Teléfono Celular N° 0414-7255553.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1469

En fecha 03 de Abril de 2014 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 026-04-14-DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana Córdoba entre los ciudadanos: CARMEN LISBETH LIZARAZO PEDRAZA, y JAN LUIS SILVA BLANCO Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de su hijo: SILVA LIZARAZO, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros (05) días de cada mes; el padre se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre: CARMEN LISBETH LIZARAZO PEDRAZA, los demás gastos correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional de la siguiente manera: en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio; Igualmente las partes se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos CARMEN LISBETH LIZARAZO PEDRAZA y JAN LUIS SILVA BLANCO visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1469; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros (05) días de cada mes.

SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio.

TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por su hijo.

CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. AIDALIA IGLESIAS D.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-

AMID/ms.-