este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00) Mensuales, los cuales serán descontados directamente por el ente patronal, mas la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), hasta cancelar la deuda pendiente que presenta en el colegio de su hijo, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), para un total a cancelar la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00).
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el obligado se compromete depositar como cuota extraordinaria la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).para la comp.....