REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013)

203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: DAYNE MARIELA MONSALVE SUESCUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.007, domiciliada en: Carrera 9, casa N° 5, Barrio Libertador, Municipio Córdoba, Estado Táchira, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO SANCHEZ CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.351.157, domiciliado en: Calle 14, con carrera 0, casa N° 8-27, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 326

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: DAYNE MARIELA MONSALVE SUESCUM y RUBEN DARIO SANCHEZ CARRILLO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio en relación al aumento de la Obligación de Manutención. El ciudadano Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00) Mensuales, los cuales serán descontados directamente por el ente patronal, mas la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), hasta cancelar la deuda pendiente que presenta en el colegio de su hijo, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), para un total a cancelar la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), en el mes de inicio del año escolar El obligado se compromete depositar como cuota extraordinaria la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para la compra de Útiles y Uniformes Escolares, para el mes de diciembre los El obligado se compromete depositar como cuota extraordinaria la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para la compra de: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos adicionales médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: DAYNE MARIELA MONSALVE SUESCUM y RUBEN DARIO SANCHEZ CARRILLO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00) Mensuales, los cuales serán descontados directamente por el ente patronal, mas la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), hasta cancelar la deuda pendiente que presenta en el colegio de su hijo, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), para un total a cancelar la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00).
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el obligado se compromete depositar como cuota extraordinaria la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).para la compra de Útiles y Uniformes Escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre el obligado se compromete depositar como cuota extraordinaria la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para la compra de: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalos.
CUARTO: En cuanto a gastos adicionales médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Siete (07) días del mes de Agosto de Dos mil Trece (2013).-

ANTONIO MAZUERA ARIAS.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 418