PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: Se fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, y la cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre, en (Bs. 600,oo) debiendo por consiguiente en dichos meses será consignada como Obligación de Manutención el doble de la cantidad fijada, esto es, UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cincos primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que a tal efecto sea apertura da en el Banco Bicentenario Santa Ana, Municipio Córdoba, a nombre de la madre ciudadana MAYHRE YAREMI FLORES LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V15.156.376, domiciliada en: Urbanización el Diamante II, Vereda 9, casa Nº 3-21, Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira y hábil, quien actuara en representación de sus hijas.
TERCERO: Líbrense boletas de notificación a las partes y al Fiscal .....