REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: NANCY COROMOTO BETANCOURT RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.873.804, domiciliada en El Cafetal I, calle 14, carrera 0, casa N° 14-15, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-

PARTE DEMANDADO: FRANKLIN JOSE ROMERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.146.716, domiciliado en Veracruz parte baja, diagonal al tanque del agua, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1270

En fecha 04 de Junio de 2012 comparecieron voluntariamente los ciudadanos FRANKLIN JOSE ROMERO PEÑA y NANCY COROMOTO BETANCOURT RANGEL, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de los hermanos: CARRERO RANGEL, quedando establecido entre las partes que el padre se comprometo a depositar como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales; en el mes de Agosto El padre se compromete a comprar los Útiles y Uniforme escolares de una de sus hijas y la madre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes escolares de su otra hija; en el mes de Diciembre el padre se compromete en comprar el estreno del día 24 y 31 de Diciembre a una de sus hijas y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y 31 de Diciembre de la otra niña; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
Las partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos FRANKLIN JOSE ROMERO PEÑA y NANCY COROMOTO BETANCOURT RANGEL, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1270 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO El padre se compromete a comprar los Útiles y Uniforme escolares de una de sus hijas y la madre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes escolares de su otra hija.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en comprar el estreno del día 24 y 31 de Diciembre a una de sus hijas y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y 31 de Diciembre de la otra niña.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta.

QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, seis (06) de junio de dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSHERLI RAMIREZ.-

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1270 y se libro oficio N° 359.

La Secretaria,