JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) MENSUALES, los cuales serán depositado los días treinta (30) de cada mes en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BICENTENARIO.
SEGUNDO: En el mes de Agosto época de inicio de año escolar el padre se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)
TERCERO: En el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de DOS.....