REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: OLIVA JAIMES RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.508.620, domiciliada en Veracruz vía Santa Ana, avenida principal vía la Victoria, casa N° 65, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: JESUS JAVIER NIÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.110.493, domiciliado en Veracruz vía Santa Ana, avenida principal vía la Victoria, casa N° 64, Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 948

En fecha 10 de Marzo de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos JESUS JAVIER NIÑO RANGEL y OLIVA JAIMES RUBIO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES los cuales serán depositados los días treinta (30) de cada mes en la cuenta Bancaria que el Tribunal ordenara abrir; El padre JESUS JAVIER NIÑO RANGEL se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre OLIVA JAIMES RUBIO con los demás gastos como son gastos médicos, medicinas, gastos navideños, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.


En el mes de Agosto época de inicio de año escolar el padre se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)
En el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00)
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JESUS JAVIER NIÑO RANGEL y OLIVA JAIMES RUBIO, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 948 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) MENSUALES, los cuales serán depositado los días treinta (30) de cada mes en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BICENTENARIO.
SEGUNDO: En el mes de Agosto época de inicio de año escolar el padre se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)
TERCERO: En el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00)
CUARTO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana OLIVA JAIMES RUBIO, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano JESUS JAVIER NIÑO RANGEL, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, seis (06) de Abril de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

CARLOS LUIS PEÑA.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 948 y se libro oficio bajo el Nº: 207, se dejo copia para el archivo del tribunal.
El Secretario,


Rcm.-