este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a cancelar la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para la compra de Uniformes y Útiles escolares, mas la cuota ordinaria por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para un total a descontar de: DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00) y en lo que se refiere a los bonos escolares serán disfrutado por la menor como lo establece el Ministerio de Servicios Penitenciarios, en el referido mes.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre s.....