REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana 06 de Febrero de 2014.
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: NELLY CAROLINA GALVIZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.503.122, domiciliada en: Barrio Libertador, final de la calle 13, casa N° 8-143, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: KIMBER ALEXIS RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.489.569, domiciliado laboralmente en: Oficina Conviasa, Aeropuerto de la Fria, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1223

Visto el contenido del Acto realizado en fecha cuatro (04) de febrero, en este Despacho entre los ciudadanos: NELLY CAROLINA GALVIZ y KIMBER ALEXIS RODRIGUEZ, identificados plenamente en autos, donde manifiestan que están de acuerdo en aumentar la Obligación a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, en el mes de Agosto el padre ofrece el bono por útiles escolares que otorga a los hijos de los trabajadores la empresa donde labora, al igual que para el mes de diciembre.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos NELLY CAROLINA GALVIZ y KIMBER ALEXIS RODRIGUEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, se establece el bono escolar que percibe el obligado por la empresa en la que labora.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, se establece el bono escolar que percibe el obligado por la empresa en la que labora.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y cualquier gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira y librese oficio al ente patronal del obligado para el ajuste de los descuentos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2014.-


AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ TEMPORAL

JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 092-14.



EL SECRETARIO









AMID/Rosherli