este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la cuota por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) MENSUALES, que serán depositados los primeros 5 días de cada mes, a partir del mes de Noviembre de 2010.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre le comprara la ropa de los días 24 y 31, y la madre el regalo.
TERCERO: Los gastos de consultas, medicinas y medicamentos serán compartidos en 50% por cada padre.
CUARTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despach.....