REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN PUENTES VALENCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.983.138, domiciliada en: La Blanquita, Santa Isabel a 100 mts de la cancha, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: YOEL ARCANGEL SERRANO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.491.373, domiciliado en: Barrio Sucre, carrera 3, calle 14, casa No.14-54, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1042

En fecha 03 de Noviembre de 2010, se recibió con oficio N° 224-10 procedente de La Defensoría Municipal de Protección del Niño Niña y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN PUENTES VALENCIA Y YOEL ARCANGEL SERRANO AGUILAR, identificados plenamente, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días Lunes, en una cuenta bancaria que se ordenará abrir. En el mes de AGOSTO inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares. En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año, en lo atinente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
Igualmente que los gastos de vestido, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional serán compartidos cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria No. 692-10-10-DMC; entre los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN PUENTES VALENCIA Y YOEL ARCANGEL SERRANO AGUILAR, y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1042 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de la OBLIGACION DE MANUTENCION la suma la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días Lunes, en una cuenta bancaria que se ordenará abrir.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año, en lo atinente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
CUARTO: Los gastos de vestido, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional serán compartidos cuando así lo requieran.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño Niña y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos mil Diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.