este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: se fija como pensión alimentaría la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO El padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre los gastos de Uniformes y calzado.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE Ambos padres están de acuerdo en realizar el gasto de la compra de los estrenos en partes iguales es decir el 50% cada uno.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEXTO: Se ordena oficial.....