Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la presente demanda de Desalojo intentada por: JOSE PASTOR JAIMES JAIMES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 20.675.789, asistido por la abogado JACQUELINE COTE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 12.971.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.971, en el carácter de demandante contra la ciudadana YURMARI YUBISAY HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.258.191, asistida por el abogado CESAR SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.658.021, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 48.494.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar el inmueble completamente libre de persona.....